Visto:
Lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 663/88, por medio de la cual este Municipio donó con cargo a la Asociación Civil «Tiro Federal Argentino de Chacabuco» las quintas Nros. 691 y 692, designadas catastralmente: Circ. I – Sec. J – Quinta 691 y Circ. I – Sec–J – Quinta 692 de este Partido de Chacabuco;
Considerando:
Que la Ordenanza N° 663/88 refiere que los inmuebles se donan para ser destinados a la práctica de tiro, llevando la misma implícita la obligación por parte de la Asociación de no enajenarlos;
Que este Municipio efectuó la donación teniendo en miras la satisfacción de un interés público, el cuál se concretaría a través del desarrollo de la actividad de la asociación civil en los predios donados;
Que esa condición orientadora de la liberalidad se ha vulnerado con la indebida enajenación por parte de la Asociación Civil «Tiro Federal Argentino de Chacabuco» de los bienes inmuebles donados por este Municipio;
Que dicha enajenación se realizó en la más absoluta clandestinidad, a tal punto que jamás se produjo tradición de los inmuebles en cuestión, siguiendo funcionando sobre los mismos el Tiro Federal, realizándose prácticas de tiro, lo cual ha quedado acreditado, mediante la correspondiente acta de constatación que se efectuó con Escribano Público;
Que como consecuencia se procedió a realizar la denuncia penal pertinente y se iniciará las demás acciones legales;
Que por lo tanto, se debe dejar sin efecto la ordenanza N° 663/88 por incumplimiento del cargo por parte de la citada Asociación Civil y requerir posteriormente la reversión de la donación por vía judicial;
Que, tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, como la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos, se han expedido, compartiendo el criterio adoptado en la presente ordenanza;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 7.125/17
ARTICULO 1º: Déjese sin efecto la Ordenanza N° 663/88 por incumplimiento del cargo por parte de la Asociación Civil «Tiro Federal Argentino de Chacabuco».-
ARTÍCULO 2º:Encomiéndese al Departamento Ejecutivo requerir la reversión judicial de la donación (conf. Artículos 350, 355, 1569 y 2559 del Código Civil y Comercial).-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Asociación Civil «Tiro Federal Argentino» e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Expediente Nº 15.588/17.-