EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 7.189/17
ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo confeccionará, en el ámbito de la Secretaría que pudiere corresponder, un Registro de personas idóneas en el manejo de la Lengua de Señas.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo encomendará a dicha Secretaría, para que evalúe el mérito, la conveniencia y oportunidad de gestionar una capacitación en Lengua de Señas abierta a la comunidad, a efectos de fortalecer la matrícula del registro a la que hace referencia en el Artículo 1°.-
ARTICULO 3º: Poner este Registro a disposición de las Instituciones que realicen eventos culturales o educativos, a fin de incorporar la Lengua de Señas en los mismos, y de hacerlos accesibles para este grupo minoritario. Con idéntica finalidad, incluir dicha lengua en los eventos culturales, turísticos, deportivos y educativos, organizados por la Municipalidad de Chacabuco, siempre que la composición del auditorio lo haga aconsejable y/o necesario.-
ARTICULO 4º: Cuando la complejidad de la interpretación y/o el protocolo previsto requieran indefectiblemente de un intérprete en Lengua de Señas, el Departamento Ejecutivo podrá requerir los servicios de una persona con título habilitante para dicha tarea.-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo considerará la forma más efectiva y conveniente para capacitar y/o contratar personas especializadas en ésta enseñanza.-
ARTICULO 6º: Facultase a la Comisión correspondiente del Honorable Concejo Deliberante a verificar y controlar el cumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo 5°.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Expediente Nº 15.329/16.-