EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.207/17

 

ARTÍCULO 1º:Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el encuadre  jurídico de la transferencia, en cualesquiera de los modos admitidos por el Código Civil, y a realizar los trámites y/o procedimientos administrativos pertinentes, a fin del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, en los términos del art. 6 inc. H de la ley 24.374.-

ARTÍCULO 2º:Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar los actos administrativos por los que se disponga efectuar la respectiva inscripción registral de los inmuebles de dominio privado del Municipio que carezcan de ella, quedando cumplimentado por la presente Ordenanza al recaudo establecido por la Disposición Técnico Registra! N° 1/82 del Registro de la Propiedad de esta Provincia.-

ARTÍCULO 3º: Requiérase la intervención del Registro Notarial Nº1 Chacabuco, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio.-

ARTICULO 4º: Condónese las deudas que por tasas de alumbrado, barrido, limpieza y recolección de residuos de residuos y servicios sanitarios y derecho de conexión y ampliación de agua y/o cloacas que registren los inmuebles objeto de esta regularización dominial, hasta la fecha de otorgamiento de la escritura respectiva.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- 

 

Expediente Nº 15.515/17.-