EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  7.331/17

 

ARTÍCULO 1º: Declárese de interés municipal la investigación, desarrollo,  generación, producción y uso de productos relacionados con las Energías Renovables.-

ARTÍCULO 2º: Entiéndase como energías renovables a todas aquellas idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable, en el corto, mediano y largo plazo, que se producen naturalmente, las cuales poseen carácter inagotable y no perjudicaren el medio ambiente.-

ARTÍCULO 3º: Promuévase la investigación y uso de las distintas energías renovables utilizando para ello artefactos que se abastezcan de las mismas, como cocinas, hornos, secaderos, termos y colectores solares, pantallas fotovoltaicas, aerogeneradores, biodigestores, etc.-

ARTÍCULO 4º: Se propiciarán las inversiones de riesgo a los efectos de promover la conformación de un polo productivo en torno a las energías renovables.-
ARTÍCULO 5º: Facilítese la difusión y expansión a través de ferias, congresos, cursos y muestras de este tipo de energías.-

ARTÍCULO 6º:Dispóngase que a los efectos del cumplimiento de lo señalado en los artículos 3º,4º y 5º del presente dispositivo, se implementará un sistema de beneficios promociónales de exención y/o reducción y/o diferimiento de la Tasa por Servicios Generales Urbanos, para aquellas construcciones que instalen sistemas de energía fotovoltaica, colectores solares o biodigestores; o Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, para aquellos Comercios e Industrias que presten servicios, fabriquen o instalen equipos vinculados con las energías renovables, por el término de cinco años a partir de la puesta en marcha del proyecto, previa certificación de la autoridad competente.-

ARTÍCULO 7º: Establézcase que el Poder Ejecutivo Municipal definirá a la autoridad competente que tendrá a su cargo el registro de estas actividades, su seguimiento y control, quién deberá establecer los alcances de los beneficios, prioridad de radicación y condiciones de habilitación, sobre la base de que los proyectos se encuentren radicados en jurisdicción del Partido de Chacabuco y sean propiedad de emprendedores o sociedades constituidas en el país.-

ARTÍCULO 8º:Procedimiento:

PASO 1: PREFACTIBILIDAD

El interesado deberá presentar una solicitud de pre-factibilidad con un detalle de las variables a utilizar en el edificio a efectos de analizar el estímulo a otorgar.-

PASO 2: FACTIBILIDAD

Otorgada la pre-factibilidad deberá tramitar la factibilidad donde se deberá incorporar ya en planos de arquitectura y memorias respectivas las variables sugeridas y autorizadas.-

ARTICULO 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las  áreas de competencia, a reglamentar la presente norma dentro del plazo de 120 días de su promulgación. Una vez terminado el proceso de reglamentación, la misma deberá remitirse al  Honorable Concejo Deliberante para su aprobación final.-

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Expediente Nº 15.765/17.-