EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 7.334/17
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial 14.191 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 2º: Crease en el partido de Chacabuco el programa de Detección precoz de los Trastornos del Espectro Autista».-
ARTÍCULO 3º: Serán objetivos generales del programa:
• Detectar precozmente TEA.-
• Crear un registro estadístico local de TEA.-
ARTÍCULO 4º: Serán objetivos específicos del programa:
• Capacitar a integrantes de los equipos de salud en la temática.-
• Realizar una campaña de sensibilización a la población sobre pautas de desarrollo infantil y la importancia del control de salud en niños/as.-
• Capacitar a Docentes y cuidadoras de guarderías y nivel inicial en la detección de signos de alarma.-
• Incorporar al control de salud de niños/as los cuestionarios y tests específicos en la temática.-
ARTÍCULO 5º: El programa dependerá administrativamente de la Secretaria de Salud o el Área que lo sustituya en su momento, siendo la misma su órgano de aplicación.-
ARTÍCULO 6º: Invitar a las entidades intermedias y profesionales afines a la temática a participar del desarrollo e implementación de todas las actividades como asesores expertos en la misma.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Expediente Nº 15.643/17.-