EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.334/17

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial 14.191 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 2º: Crease en el partido de Chacabuco el programa de Detección precoz de  los Trastornos del Espectro Autista».-

ARTÍCULO 3º: Serán objetivos generales del programa:

• Detectar precozmente TEA.-

• Crear un registro estadístico local de TEA.-

ARTÍCULO 4º: Serán objetivos específicos del programa:

• Capacitar a integrantes de los equipos de salud en la temática.-

• Realizar una campaña de sensibilización a la población sobre pautas de desarrollo infantil y la importancia del control de salud en niños/as.-

• Capacitar a Docentes y cuidadoras de guarderías y nivel inicial en la detección de signos de alarma.-

• Incorporar al control de salud de niños/as los cuestionarios y tests específicos en la temática.-

ARTÍCULO 5º: El programa dependerá administrativamente de la Secretaria de Salud o el Área que lo sustituya en su momento, siendo la misma su órgano de aplicación.-

ARTÍCULO 6º: Invitar a las entidades intermedias y profesionales afines a la temática a  participar del desarrollo e implementación de todas las actividades como asesores expertos en la misma.-

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

 Expediente Nº 15.643/17.-