EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7.426/17.
ARTICULO 1º: Implementar el Programa “Kioscos Saludables”, que se llevará a cabo en los distintos establecimientos educativos y en todos los programas que dependan del municipio.-
ARTÍCULO 2º: Se denomina “Kioscos Saludables”, a todo aquel recinto o local que expende alimentos cuyo perfil nutricional es preponderantemente saludable, abarcando la oferta de alimentos aptos para celíacos (libre de TACC9, disminuyendo la venta de alimentos con alto contenido en harinas, grasas, azúcares simples y sodio.-
ARTICULO 3º: Los objetivos del Programa serán:
a- Mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolecentes;
b- Sensibilizar a la sociedad en general, y a las niñas, niños y adolecentes en particular, de la importancia de desarrollar hábitos saludables;
c- Coordinar acciones entre el municipio y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en común el problema de las enfermedades crónicas no transmisibles;
d- Promover la adquisición de hábitos alimentarios saludables;
e- Estimular a las niñas, niños y adolecentes en la práctica de actividades físicas y disminuir las actividades sedentarias;
f- Impulsar acciones destinadas al apoyo de la producción, comercialización, publicidad y consumo de alimentos saludables.
ARTICULO 4º: El área de Salud del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de la confección, elaboración y reglamentación, de las conductas nutricionales, que deberán adoptar los kioscos u otros puestos de venta que se encuentren dentro de los lugares mencionados en el artículo primero.-
ARTÍCULO 5º: Las autoridades educativas, con el asesoramiento de la Secretaría de Salud elaboraran y suministrarán material de difusión permanente de concientización a partir de las pautas y guías de alimentación saludable, las que deberán contar con la siguiente información:
a- Beneficios de una alimentación equilibrada, completa y saludable;
b- Beneficio e importancia del desayuno;
c- Respeto por el cumplimiento de las 4 comidas principales y un máximo de 2 colaciones;
d- Promover un menor consumo de golosinas ricas en harinas, sodio, grasas y azucares simples (galletitas dulces y saladas, caramelos, helados, chupetines, chicles con azúcar, gaseosas y jugos azucarados, snacks).-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Expediente Nº 15.692/17.-