EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7.430/17.

 

ARTÍCULO 1º: Declárese obligatorio poseer la Libreta Sanitaria actualizada para las  siguientes personas, la que deberá ser renovada cada dos años.

            A) Los que desarrollen actividades en establecimientos dedicados a la producción, elaboración. Depósito, distribución y/o expendio de artículos destinados a la alimentación humana, bajo cualquier forma o presentación.-

            B) Conductores y/o acompañantes de transportes escolares, autores de excursión y/o turismo, coches de alquiler, taxímetros y demás vehículos destinados al transporte público o privado de pasajeros, haciendo de ello su actividad habitual.-

            C) Personal de hoteles, hospedajes, camping, restaurantes, casa de comidas, cafés, bares, confiterías y clubes.-

            D) Trabajadores de la salud (Enfermeras, etc.)

ARTICULO 2º: Los exámenes de salud, consistirán en una revisión general, exámenes de  laboratorio (hemograma, eritrosedimentación, VDRL y orina) y examen radiológico de tórax informado y suscripto por sus respectivos profesionales especialistas.

* En el caso de trabajadores vinculados a la actividad industrial y/o comercial de la carne o de la leche y sus derivados, se completará con un examen para detectar brucelosis.

* En los establecimientos comerciales de producción, elaboración, tratamiento o manejo de productos o materiales de cualquier origen con utilización de insumos considerados tóxicos infecciosos, los responsables deberán informar periódicamente al Departamento Ejecutivo sobre los procedimientos y recaudos de seguridad relacionados con el personal afectado a la actividad de que se trate.-

ARTICULO 3º: El Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Chacabuco, cumplirá las funciones de Policía Sanitaria mediante inspecciones periódicas, exigiendo el cumplimiento de las normas vigentes por parte de los empleadores.-

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento se aplicará al empleador la multa prevista en la   ordenanza respectiva.-

ARTICULO 5º: Los interesados en adherir la Libreta Sanitaria deberán cumplimentar  declaración jurada de antecedentes médicos, enfermedades y tratamientos. La misma será entregada en el área correspondiente al inicio del trámite.-

ARTICULO 6º: Deróguense  las Ordenanzas Nº 96/74, su modificatoria Nº 464/78 y toda otra  disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

 

Expediente Nº 16.064/17.-