EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7.525/18

 

ARTICULO 1º:Autorizase a Coordinación de Derechos Humanos, Sr. Maximiliano Lancieri Duran, Coordinador de D.D.H.H., el uso de espacio público, necesario para la construcción e instalación de rampas de acceso en las esquinas de Chacabuco, según se detallan a continuación:

 

Ítem Calles Descripción Cantidad
A Intersección calles Reconquista y San Lorenzo 1-2-7-8 4
B Intersección Avenida Saavedra y Calle San Lorenzo 3-4-5-6-9-10-11-12 8
C Intersección calles Padre Doglia y 25 de Mayo 13-14 2
D Intersección calles Avellaneda y Alte. Brown 15-16-17-18 4
E Intersección Calles Rivadavia y Sarmiento 19-20-21-22-23-24 6
F Intersección calles Moreno y Primera Junta 17-18-19-30 4
G Intersección calles Primera Junta y Zapiola 25-26 2

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos. –

ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –

 

Expediente Nº 16.217/18.-