EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7.525/18
ARTICULO 1º:Autorizase a Coordinación de Derechos Humanos, Sr. Maximiliano Lancieri Duran, Coordinador de D.D.H.H., el uso de espacio público, necesario para la construcción e instalación de rampas de acceso en las esquinas de Chacabuco, según se detallan a continuación:
Ítem | Calles | Descripción | Cantidad |
A | Intersección calles Reconquista y San Lorenzo | 1-2-7-8 | 4 |
B | Intersección Avenida Saavedra y Calle San Lorenzo | 3-4-5-6-9-10-11-12 | 8 |
C | Intersección calles Padre Doglia y 25 de Mayo | 13-14 | 2 |
D | Intersección calles Avellaneda y Alte. Brown | 15-16-17-18 | 4 |
E | Intersección Calles Rivadavia y Sarmiento | 19-20-21-22-23-24 | 6 |
F | Intersección calles Moreno y Primera Junta | 17-18-19-30 | 4 |
G | Intersección calles Primera Junta y Zapiola | 25-26 | 2 |
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos. –
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –
Expediente Nº 16.217/18.-