EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7.527/18

 

Artículo 1: Créase la “Red de Ciclovías” dentro del Programa Municipal de Movilidad Sostenible, que se regirá por la presente. –

Artículo 2: La “Red de Ciclovías”, contará con las siguientes definiciones:

a)   Acera: Espacio adyacente y longitudinal con relación a la calzada, elevada o no, destinado a la circulación de peatones. –

b)   Bicicleta: Ciclo rodado de dos ruedas según Art 5, Ley 24.449, que es propulsado por el esfuerzo físico de quién lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta 4 (cuatro) ruedas alineadas. –

c)    Bicicletero: Espacio y/o construcción fija destinada al estacionamiento de bicicletas en la vía pública. –

d)   Bicisenda: Sector señalizado principalmente en la acera o espacio público, para el uso preferente de ciclo rodados, donde rigen reglas especiales de circulación, con construcciones permanentes dentro de la calzada. –

e)   Calzada: La zona de vía destinada solo a la circulación de vehículos.

f)    Ciclovía: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículos similares no motorizados, físicamente separado de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes dentro de la calzada. –

g)   Conductor: Persona que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública. –

h)   Cordón: Parte de la vía pública que delimita la acera – zona de circulación de peatones – y la calzada, destinada al desplazamiento de vehículos. –

i)     Senda Peatonal: Sector de la vía pública destinado al cruce de peatones y demás usuarios de la acera. Si no está demarcada, se entiende que es la prolongación longitudinal de ésta, sobre la calzada.

j)    Señal de Tránsito: Dispositivo, marca o signo, colocado o erigido por la autoridad competente o entidad autorizada con el propósito de guiar, dirigir, advertir o regular el tránsito. –

k)   Señalización de Ciclovías: Consiste en la colocación de señales, marcas, simbología, etc. para orientar el apropiado comportamiento del ciclista. La indicación de direcciones, destinos, distancias y nombres de calles transversales, son usadas de manera similar a las utilizadas en las vías motorizadas. –

l)     Vía Pública: Espacio integrado por la calzada, cordón y acera, destinado a la circulación y convivencia armónica de los usuarios que por ella se desplazan. –

Artículo 3: Los requisitos para la circulación en bicicletas, en las áreas destinadas a la instalación de ciclovías serán, además de los establecidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificatorias y decretos Reglamentarios, los siguientes:

a) En los tramos de arterias con ciclovías o bicisendas, las bicicletas deben circular exclusivamente por ellas. –

b) No circular en zig-zag. –

c) No deben circular por la acera. Las bicicletas tienen prioridad de paso. Frente al arribo simultaneo a una encrucijada, de quien conduce una bicicleta y quien lo hace en un vehículo motorizado, tendrá prioridad de paso, el mencionada en primer término. La prioridad de giro la tendrá el primero en llegar a la bocacalle. –

d) Tienen la prioridad de paso los peatones cuando cruzan la calzada por las sendas peatonales o los espacios destinados a tal fin. –

e) Circular manteniendo una distancia y velocidad precautoria entre ellas, al igual que con otros vehículos, extremando la atención, a fin de evitar acercamientos riesgosos entre los propios ciclistas. Los adelantamientos deberán realizarse por la izquierda, sobrepasando el carril opuesto calculando la distancia de los ciclistas que circulan en forma opuesta. –

f) Las bicicletas pueden circular en columna de a dos como máximo por ciclo carriles, ciclovías o bicisendas si el ancho de éstas lo permite y, en esa modalidad, sólo por otros sectores de la calzada si se trata de carriles demarcados adyacentes a las aceras de la arteria. –

g) Circular con todas sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio. –

h) En las calzadas sin demarcación de carriles deben circular por el borde derecho. –

i) No circular asido a otro vehículo. –

j) Adecuar su velocidad a la normativa para el tipo de vía que circula, y las condiciones que se le presentan. –

k) Advertir las maniobras y cambios de circulación. Señalando las maniobras que indiquen giros, adelantamientos, detenciones y cambios de dirección o de carril. –

l) Obedecer las indicaciones de la autoridad de contralor y respetar la señalización. Los distintos lenguajes previstos en el tránsito, tales como indicaciones de la autoridad, luces de los semáforos, señales verticales y demarcaciones horizontales, constituyen elementos fundamentales para la circulación y convivencia en la vía pública. –

m) En los lugares de mayor circulación, el estacionamiento debe hacerse en los bicicleteros dispuestos para tal fin. –

Artículo 4: Características de la bicicleta. Requisitos de uso y circulación.

a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz.

b) el conductor debe usar casco protector homologado, y utilizar un calzado que se afirme con seguridad a los pedales.

c) Una luz blanca o amarilla adelante y una luz roja o dispositivo reflector atrás desde la caída de la tarde y durante la noche, o cuando las condiciones atmosféricas lo exijan.

d) Elementos reflectantes en ambas ruedas.

Artículo 5: Señalización de ciclovías/bicisendas. La señalización es de dos tipos, vertical u horizontal:

Señalización Vertical: Las señales verticales son dispositivos de control de tránsito instalados a nivel de la vía o sobre ella. Están compuestas por un elemento de sustentación, placa e inscripción colocadas sobre el cordón.

Su función es reglamentar el tránsito, advertir o informar a los usuarios mediante palabras o símbolos determinados.

Dentro de las señales verticales existen señales reglamentarias, de advertencia o preventivas, e informativas. Las mismas corresponden a lo estipulado en la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449, Anexo “L”

R-03: Prohíbe el tránsito de bicicletas.

R-18: Calzada exclusiva para bicicletas.

R-21: Indica la dirección del flujo.

R-27: Indica efectuar la detención del vehículo.

R-28: Señal “Ceda el paso”.

I-20: Estacionamiento para bicicletas.

Señalización Horizontal: Las señales horizontales son aquellas marcas sobre el pavimento, que tienen la función de delimitar o canalizar el tránsito de las bicicletas/ciclovías y de los vehículos motorizados.

En las intersecciones: tienen la finalidad de ordenar el cruce de bicicletas, y advertir su paso a los conductores de vehículos motorizados. Las marcas son líneas discontinuas de 0,30 metros de ancho por 0,50 metros de largo, espaciadas cada 0,50 metros.

En las ciclovías/bicisendas: la línea de separación entre el carril de tránsito motorizado y las ciclovías/bicisendas serán dos líneas continuas de 0,10 metros de ancho con una separación de 0,10 metros entre sí, con pintura refractiva en color amarillo.  A esta línea de separación se agregarán separadores físicos, que podrán ser delineadores tipo bastón, flexibles y refractivos en proximidades a las intersecciones con otras arterias; tachas refractivas o lumínicas en el largo de la ciclovía/bicisenda; cordones discontinuos de hormigón en el largo de la ciclovía/bicisenda.

La separación de carriles dentro de la ciclovías/bicisendas para carriles de doble sentido de circulación es una línea continua de 0,20 metros de color amarillo refractivo.

La separación de carriles dentro de la ciclovía/bicisenda para carriles con un mismo sentido de circulación es una línea discontinua de 0,10 metros de ancho por 1 metro de largo con un módulo de separación entre sí de 1 metro; de color blanco refractivo.

La línea de pare es una línea continua de 0,40 metros de ancho de manera perpendicular a la ciclovía/bicisenda, en pintura refractiva de color blanco. En los accesos a propiedades adyacentes y aproximaciones a cruces el pintado será intercalado de 0,50 metros, por 0,50 metros.

Artículo 6: (Modificado por Ord. 9572/22) Los siguientes ejes circulatorios serán destinados a la construcción de ciclovías de doble sentido de circulación, ilustrados en el Anexo I de la presente:

a)Carlos Pellegrini, esquina Deán Funes, hasta Andrés de Vera, esquina Villegas;

b)   Balcarce, equina Andrés de Vera, hasta Laprida, esquina Coronel Suárez;

c)    Coronel Suárez, esquina Laprida, hasta Uspallata, esquina Andes;

d)   Andes, esquina Uspallata, hasta Deán Funes, esquina Carlos Pellegrini;

e)   Reconquista, esquina Deán Funes, hasta Primera Junta, esquina Balcarce;

f)    La Rioja, esquina Andes, hasta San Luis esquina Laprida;

g)   San Lorenzo, esquina Carlos Pellegrini, hasta 25 de Mayo esquina Uspallata;

h) Moreno, esquina Sargento Cabral, hasta Rivadavia, esquina Coronel Suarez”.

Artículo 7: Instruméntese el Programa “Movilidad Sostenible”, a fin de fomentar y regular el uso seguro del medio de transporte no motorizado, descripto en los artículos que anteceden, que incluya la confección de un Manual para Ciclistas.

Artículo 8: Será autoridad de ampliación de la presente, la Secretaría de Seguridad a través de las Subsecretarias/Direcciones correspondientes, a su cargo. –

Artículo 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase. –

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HOSORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –

Expediente HCD Nº 15.736/17