EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7.528/18.
(Texto Ordenado Ordenanza Nº 6.281/14).
(Modifica Artículo 2º)
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 6281/14, ampliando la zona afectada al sistema de estacionamiento medido, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: Determínase como zona afectada al estacionamiento medido, la comprendida en las arterias de la ciudad de Chacabuco que se detallan en la presente Ordenanza Municipal:
AV. ALSINA: Cinco cuadras (del 0 al 250) paralelamente ambos cordones.
CALLE MORENO: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones.
CALLE RIVADAVIA: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones.
CALLE BELGRANO: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda y tercera cuadra
CALLE SAN MARTIN: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda y tercera cuadra.
CALLE SARMIENTO: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.
CALLE PRIMERA JUNTA: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones.
CALLE RECONQUISTA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho
la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra.
CALLE PADRE DOGLIA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho
la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra.
CALLE PUEYRREDON: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho
la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra.
CALLE ALTE. BROWN: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho
la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra.
CALLE ZAPIOLA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.
CALLE CERVANTES: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.
CALLE ITALIA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.
CALLE BUENOS AIRES: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.
AV. SAAVEDRA: Dos cuadras (del 50 al 150) paralelamente ambos cordones.
CALLE 25 DE MAYO: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones.
CALLE SAN LORENZO: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.
CALLE SAN JUAN: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.
CALLE ALBERDI: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones.
CALLE AVELLANEDA: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones.
Queda permanentemente prohibido el estacionamiento en todo el contorno de la Plaza San Martín y de sus cuatro riñones, reabriéndose la circulación vehicular en los espacios comprendidos entre ellos”. –
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –
Expediente Nº 16.191/18.-