EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA Nº 7597/18

Texto Ordenado Ordenanza Nº 7131/2017

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Articulo N.º 1, de la Ordenanza N.º 7131/17 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la retención y secuestro de vehículos, automotores, ciclomotores, motocicletas y/o triciclos motorizados que circulen, obstruyan rampas para personas con movilidad reducida, estén estacionados en línea amarilla o se encuentren detenidos en la vía pública, sin chapa patente emitida en legal forma, sin las luces reglamentarias correspondientes, y/o con escapes libres o modificados que no sean originales o alternativos y normalizados de la marca de motocicleta que se trate y que corresponda a la misma desde su fabricación; y/o sin silenciador que amortigüe explosiones. Asimismo, se procederá a la retención y secuestro inmediato de idénticos vehículos, cuyos conductores transgredan las siguientes normas: Realización de maniobras imprudentes que pongan en riesgo su integridad física o de terceros; y violación a la prohibición establecida en el Artículo 48 Inc. A de la Ley 24.449.-

ARTÍCULO 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

EXPTE. Nº 16.150/18.