EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 7604/18

ARTÍCULO 1º: Acéptese la donación efectuada por LIAR CHACABUCO S. A. a favor de la Municipalidad de Chacabuco (B), de los inmuebles designados catastralmente como C. I; S: E, Mz. 360-c, Parcelas 2,3,4; con el cargo de ser destinados a la construcción de un establecimiento educativo (jardín de infantes o de los niveles primario, secundario y/o terciario).- (Expte. Administrativo Nº 4029-0963/18). –

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, no podrá modificar el destino del inmueble recibido en donaciones, conforme lo establecido en el artículo 1º, de la presente ordenanza. –

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

EXPTE. Nº 16.391/18.