EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 7605/18

 

ARTÍCULO 1º: Convalídese Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco (B), y Hemovida SRL, CUIT 30-70998836-7, a través del cual el municipio cede por un plazo de (10) años, a la firma citada en segundo término, un espacio físico ubicado en el predio del Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen, para destinarlo a la instalación y funcionamiento de un Resonador Magnético de Cuerpo entero. –

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

EXPTE. Nº 16.408/18.