EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7610
ARTICULO 1º: Autorizase a “G.T.C. Producciones”, (Grupo Teatral Callejero), Asistente de Dirección, Sr. Matías José Natti, DNI: 30.068.514, el Uso del Espacio Público en las veredas de las esquinas de Av. Alsina y San Martín; Av. Alsina y Moreno y Rivadavia; Av. Alsina y Cervantes y Zapiola, de Chacabuco (B), y la circulación con auto equipado con sonido para la reproducción de publicidad en calles de zona urbana, desde el día 14 de julio de 2.018 hasta el día 3 de septiembre de 2.018, en el horario de 9:00 hs. a 23:00 hs. Motivo: Difusión de obra de teatro con cartelera.-
ARTÍCULO 2º:Los Solicitantes serán responsables por Accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante lo peticionado. –
ARTICULO 3º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.-
ARTICULO 4º: La erogación resultante para la organización del evento (Sadaic, Seguros, etc.), será afrontada por el solicitante.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de espacios Públicos.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase. –
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –
Expediente 16.474/18.-