VISTO:

La necesidad de incorporar una herramienta para la inclusión, accesibilidad e independencia en el desplazamiento de personas con discapacidad visual, que circulen en la Ciudad de Chacabuco, y:

CONSIDERANDO:

Que las múltiples investigaciones sugieren, que la discapacidad debe considerarse como resultado de la interacción entre la persona y el entorno, ya que este impone obstáculos y estereotipos, que fomentan la exclusión y marginación.

Que estas barreras, son de carácter multidimensional e impiden la igualdad para la población en discusión, por lo que, desde esta iniciativa se propone la incorporación de una herramienta que puede facilitar la circulación y la independencia, de quienes tienen disminución visual o ceguera, en función de hacer participar a todas las personas equitativamente en su entorno.

Que en el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se reconoce la necesidad de fomentar la toma de conciencia, respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados.

Que el Sistema de Escritura Braille es un método pensado para personas con problemas visuales graves, y estas personas presentan varios conflictos en los aspectos sociales de integración, por tanto, toda persona con discapacidad visual, tiene el derecho de ser considerada como un miembro de la comunidad y que esa última, tiene la obligación de proporcionarle opciones, para que se encuentre en condiciones de igualdad respecto de las demás personas.

Que tal como lo expresa la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, se debe promover, proteger, asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que dentro de estos principios, se encuentra la autonomía individual, independencia de las personas, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad, la condición humana y la igualdad de oportunidades.

Que la presente normativa, resulta indispensable a los fines de adaptar los medios de seguridad vial, a las leyes nacionales e internacionales, relacionadas a las personas que cuentan con ciertas limitaciones en sus sentidos.

Que la presente tiene por finalidad, establecer la eliminación gradual de barreras físicas en cualquier ámbito de la ciudad, que se materialicen en el futuro, o en los que ya existieren, que se modifiquen o sustituyan en forma total o parcial, con la finalidad de lograr la accesibilidad y libre tránsito, con la menor probabilidad de accidente alguno para las personas no videntes.

Que, asimismo, tiene por objetivo efectuar un paso en busca de una legislación destinada a las personas no videntes, que logre nuevos niveles de bienestar general.

Por Ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7679/18.

 

ARTICULO 1º: Impleméntese en el Partido de Chacabuco la “Señalización de calles en Sistema Braille”, con el objeto de promover la inclusión de las personas con problemas o discapacidad visual en la comunidad.-

 

ARTICULO 2º:La señalización de las calles en el Sistema Braille, será dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, en un lugar accesible a las personas con disminución visual y constará de dispositivos de metal, tallados en dicho sistema con el nombre y la altura de cada calle, dando prioridad a la colocación de los mismo, en el centro de la ciudad por donde circulan mayor cantidad de personas.-

 

ARTICULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar convenios con distintas entidades de concurrencia masiva, a los fines de incorporar señalizaciones de dicho sistema, en sus edificios.-

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá establecer campañas de propaganda acerca de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, para información de las personas que utilizarán la señalización.-

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese. –

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –   

 

Expediente Nº 16.628/18