EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7747/18.
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar habilitaciones provisorias, de locales o establecimientos comerciales, cuya superficie declarada, sea superior a los 35 metros cuadrados, eximiendo al requirente, de la obligación formal inicial de presentar los planos de obra aprobados, del lugar donde se desarrollará la actividad comercial, otorgándole la posibilidad de presentar en su reemplazo un croquis ilustrativo, firmado por profesional habilitado, dando cuenta de modo exhaustivo y detallado de la totalidad de las instalaciones del lugar a habilitar.
ARTICULO 2º: Para la obtención de dicho beneficio, el interesado deberá presentar un informe, exponiendo los motivos que acrediten de modo fehaciente, la imposibilidad económica y/o legal, de dar cumplimiento a la obligación impuesta por la ordenanza general de habilitaciones comerciales. El croquis y la exposición de motivos revestirán carácter de declaración jurada, siendo la Secretaría de Obras Públicas la que deberá expedirse respecto de la procedencia o no de ambos instrumentos, y en su caso requerirá la información complementaria que estime pertinente.
ARTICULO 3º: La habilitación a la que refiere el artículo 1º, se conferirá por un pazo mínimo de seis (6) meses y máximo de un (1) año, a contar desde el otorgamiento del certificado de habilitación provisoria. La presentación de los planos correspondientes, antes del vencimiento de los plazos previamente mencionados, importará la conversión automática del carácter de la habilitación, de provisoria a definitiva.
ARTICULO 4º: La solicitud se ingresará por la Mesa de Entradas General del Municipio y se procederá a la apertura de un expediente que será caratulado como Solicitud de Habilitación Comercial Provisoria. Sin perjuicio del beneficio anteriormente descripto, el resto del trámite de habilitación, se ajustará al procedimiento habitual, realizándose las inspecciones respectivas de estilo, llevadas a cabo por las áreas municipales correspondientes. Una vez cumplidas las mismas y conforme a su resultado, será potestad de la Secretaría de Gobierno, evaluar la necesidad de requerir un informe socio ambiental o disponer cualquier otra medida probatoria, que abone los fundamentos del requerimiento, indicando finalmente plazo por el cual se concederá la habilitación encuadrada en la presente ordenanza.
ARTICULO 5º: El Certificado de Habilitación Provisoria, será de color amarillo y deberá contener la fecha de vencimiento correspondiente.
ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, previa reglamentación pertinente, a otorgar habilitaciones, de establecimientos o locales comerciales, cuya superficie declarada sea igual o inferior a los 35 metros cuadrados, brindándose al requirente, la opción de presentar plano aprobado o croquis ilustrativo, confeccionado y suscripto por un profesional habilitado, acompañado por una declaración jurada, firmada por el interesado, siempre y cuando no afecte el medio ambiente, no se afecte o altere al vecindario y se cumpla con todas las medidas de seguridad e higiene dispuestos en la ordenanza general de habilitaciones comerciales vigente. La Secretaría de Obras Públicas, deberá expedirse respecto a la procedencia o no, de ambos instrumentos, y en su caso requerirá la información complementaria que estime corresponder.
ARTICULO 7º: Sin perjuicio del beneficio amparado en la presente ordenanza, los requirentes, deberán contemplar y cumplir con todos los demás requisitos y obligaciones que se exige a los comercios habilitados en forma definitiva.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Expediente Nº 16.767/18