EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7761/18.
(MODIFICATORIA DE ART 3 y ART 4 DE ORDENANZA 4741/08)
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo Nº 3° de la Ordenanza Nº 4741/08, que quedará redactada de la siguiente manera:
“Junto a los beneficios establecidos por la Ley Nº 13.656 y sus disposiciones complementarias; las empresas que se instalen en el Partido de Chacabuco; cuyo objeto social no concuerde con las actividades previstas para el distrito en el Plan de Desarrollo Industrial Provincial; podrán acogerse a las exenciones de tasas y derechos municipales por el término de hasta 5 años, en las siguientes condiciones:
a) La instalación de las mismas deberá indefectiblemente realizarse en el área definida para tales casos, según lo establecido en la Ordenanza de Zonificación según Usos, y en las localidades del partido, siempre y cuando se dé cumplimiento a la totalidad de condiciones que establezca la Municipalidad de Chacabuco en materia medioambiental, como así también a la normativa Provincial y Nacional.
b) Cuando se trate de empresas unipersonales, sociedades constituidas en el país, cooperativas, etc.; y cuyo objeto social prevea el desarrollo de actividades Industriales en forma excluyente o preponderante (más del 70% de su actividad); deberán incorporar a sus plantas hasta un ochenta (80) por ciento del personal que cuente con residencia efectiva en el partido de Chacabuco, inscriptas según leyes laborales vigentes en la materia (Ley Contrato de Trabajo y complementarias). Dichos emprendimientos estarán obligados a presentar ante la Oficina de Empleo Municipal, cada seis (6) meses la nómina de personal efectiva o contratado para cumplir funciones en la planta fabril”.
ARTÍCULO 2º: Modificar el Artículo Nº 4° de la Ordenanza Nº 4741/08, que quedará redactada de la siguiente manera:
“En el marco de los beneficios municipales establecidos en el artículo precedente; se encuentran incluidas empresas unipersonales, sociedades constituidas en el país, cooperativas, etc.; y cuyo objeto social prevea el desarrollo de Prestaciones de Servicios en forma excluyente o preponderante (más del 70% de su actividad); deberán incorporar a sus plantas hasta un ochenta (80) por ciento del personal que cuente con residencia efectiva en el partido de Chacabuco, inscriptas según leyes laborales vigentes en la materia (Ley Contrato de Trabajo y complementarias). Dichos emprendimientos estarán obligados a presentar ante la oficina de empleo municipal, cada seis (6) meses la nómina de personal efectiva o contratado para cumplir funciones en la planta fabril.»
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase, publíquese y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –
Expediente Nº 15.215/18