EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7810/18
MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 1933/97 Y SUS MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 1º:Reemplácese el Artículo 74º de la Ordenanza Fiscal 1933/97, por el siguiente:
“ARTICULO 74º: Son contribuyentes de la tasa establecida, los beneficiarios de la prestación del servicio de alumbrado público, según las prescripciones del art. N° 71 de la presente ordenanza:
– Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios
– Los usufructuarios
– Los poseedores a título de dueño, aúncuandono se les hubiera otorgado la escritura traslativa de dominio
– Los simples poseedores o tenedores de inmuebles por cualquier causa o título, en forma solidaria con los titulares del dominio.
– Los adjudicatarios de tierras fiscales y/o viviendas construidas por entidades oficiales con planes nacionales, provinciales, municipales o gremiales desde la fecha de adjudicación o adquisición, la que fuere anterior.»
ARTÍCULO 2º:Reemplácese el Artículo 87º de la Ordenanza Fiscal 1933/97, por el siguiente:
“ARTICULO 87º: Son contribuyentes de los gravámenes establecidos en el presente título, según las prescripciones del art. N° 79 y siguientes de la presente ordenanza:
– Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios
– Los usufructuarios
– Los poseedores a título de dueño, aún cuando no se les hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio
– Los simples poseedores o tenedores de inmuebles por cualquier causa o título, en forma solidaria con los titulares del dominio
– Los adjudicatarios de tierras fiscales y/o viviendas construidas por entidades oficiales con planes nacionales, provinciales, municipales o gremiales desde la fecha de adjudicación o adquisición, la que fuere anterior»
ARTÍCULO 3º:Reemplácese el Artículo 106º de la Ordenanza Fiscal 1933/97, por el siguiente:
“ARTICULO 106º: Son contribuyentes de los gravámenes establecidos en el presente título, según las prescripciones del art. N° 97 y subsiguientes de la presente ordenanza:
– Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios
– Los usufructuarios
– Los poseedores a título de dueño, aún cuando no se les hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio
– Los simples poseedores o tenedores de inmuebles por cualquier causa o título, en forma solidaria con los titulares del dominio
– Los adjudicatarios de tierras fiscales y/o viviendas construidas por entidades oficiales con planes nacionales, provinciales, municipales o gremiales desde la fecha de adjudicación o adquisición, la que fuere anterior».
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Expediente Nº 16.886/18. –