EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7836/18.
ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco y la Sra. María Teresa Grennon DNI: 10.201.058, el 21 de agosto de 2018, obrante en el Expediente Administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 4029-787/18, que en su parte pertinente establece:
“Clausula Primera: LAS PARTES dejan establecido que : a) Con fecha 15/09/2008, suscribieron boleto de compraventa, convalidado por el H. Concejo deliberante de Chacabuco, mediante ordenanza Nº 4696/08, por el cual LA VENDEDORA, daba en venta a LA COMPRADORA, una porción de terreno ubicado en la zona rural de la localidad de Rawson, Chacabuco (B), caracterizado como: C: VIII, Parcela: 1634, Partida inmobiliaria Nº 026-3651-3, equivalente a una hectárea. b) Que a diferencia del boleto originario, el presente boleto es solo suscripto por la Sra. María Teresa GRENNON, en razón de haberse procedido a la subdivisión de bienes comunes con su hermano, siendo el inmueble objeto del presente adjudicado a ella. c) En razón de que LA COMPRADORA no abonó el precio de venta, de conformidad a lo establecido en la cláusula segunda del citado boleto, las partes vienen por el presente a reconvenir los términos del referido boleto. d) Que, aclarado ello, acuerdan conforme las cláusulas que siguen.-
Cláusula Segunda: LAS PARTES dejan establecido el precio de venta en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 460.000). Dicha suma será abonada de la siguiente manera: en este acto, LA COMPRADORA abona a LA VENDEDORA, mediante cheque la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 276.000), equivalentes al SESENTA por ciento (60 %), del precio de venta, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago; y el saldo restante del CUARENTA por ciento (40 %), equivalente a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ($184.000), será abonado al momento de otorgarse la respectiva escritura traslativa de dominio.”
ARTICULO 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –
Expediente Nº 16.643/18