EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 7.951/19
(Modificatorio de la Ordenanza 6281/14)
ARTICULO 1º:Modifíquese el inciso d) del art. 4 de la Ordenanza 6.281/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “d) El sistema y/o tecnología que se seleccione deberá tener la posibilidad de implementar el cobro de la pre-multa, pago voluntario dentro de los 15 días de cometida la infracción, en los mismos lugares de expendio de la venta de crédito de estacionamiento medido, previo al ingreso de la multa a la Justicia de Faltas.”
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, promúlguese, publíquese y archívese.
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EXPTE. Nº 16.939/19