EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 7.958/19

 

ARTICULO 1º: Establézcase un Régimen Especial de Regularización de Deudas por obligaciones fiscales municipales, vencidas al 31 de diciembre de 2018. La deuda consolidada podrá ser regularizada con las modalidades que se establecen en el artículo Nº 4.

 

ARTICULO 2°: El presente Régimen comprende las deudas provenientes de los tributos que a continuación se detallan:

 

  • Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal
  • Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
  • Derechos de Construcción
  • Derechos de Cementerio
  • Patentes Rodados.
  • Tasa por Servicios Generales Urbanos (Tasa Unificada).

 

Dichos conceptos incluyen los saldos impagos de anteriores regímenes de regularización y facilidades de pago, se encuentren o no caídos, se hallen o no intimados, incluidas las deudas que se encuentren en juicios de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales.

 

ARTICULO 3°: Quedan excluidas del sistema de regularización establecido en la presente, las deudas provenientes de las tasas por Alumbrado Público y TIUS, que se recaudan a través de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada.

 

ARTICULO 4°: Los contribuyentes de las tasas y derechos referidos en el artículo Nº 2, podrán abonar el importe total adeudado al 31 de diciembre de 2018, de alguna de las siguientes formas:

 

  1. Anticipo del 35 % del total de la obligación, en el momento de la suscripción del convenio de pago, y 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, a los 30 días de la firma del acuerdo.

 

  1. Anticipo del 50 % del total de la deuda, en el momento de la suscripción del convenio de pago, y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en este caso con adhesión de las mismas al sistema de débito automático en cuenta, en alguna de las entidades financieras habilitadas, con vencimiento la primera de ellas, a los 30 días de la firma del acuerdo.

 

  1. Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en vías de ejecución, con o sin sentencia judicial, podrán acogerse a cualquiera de los planes de pago descriptos en los incisos anteriores, bajo las siguientes condiciones:

 

  1. Allanarse al pago de la deuda reclamada y/o capital de sentencia según el caso, renunciando al derecho de repetición.
  2. Pagar las costas, tasa de justicia, gastos causídicos y honorarios profesionales

 

En todos los casos, se condonará el 100 % de los recargos moratorios que establece la Ordenanza Fiscal 1933/97 y sus modificatorias, en su artículo Nº 33; y la Ordenanza Impositiva Anual N.º 7809/18, en su artículo N.º 63.

 

Asimismo, se condonan para todos los contribuyentes que adopten cualquiera de las formas de pago antes descriptas, las multas por omisión y por infracciones a los deberes formales previstas en el artículo 33° de la Ordenanza Fiscal.

Se encuentran alcanzados por los beneficios descriptos en los párrafos precedentes, con las condiciones en ellos consignadas, aquellas obligaciones que hubieran sido objeto de planes de regularizaciones anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente, siempre que los conceptos condonados y/o reducidos no hubieren sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha.

Las condonaciones y las reducciones establecidas en este artículo se hallan sujetas a la condición resolutoria del cumplimiento de la obligación adeudada, sea mediante el pago al contado o a través del cumplimiento en tiempo y forma del plan de pago.

 

ARTICULO 5º: La acumulación de atrasos en el pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, al momento de vencimiento de la cuota inmediata siguiente de operarse la causal, producirá la caducidad del plan de pago, la que operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación alguna por parte de la Municipalidad. Dicha caducidad dejará sin efecto, en su totalidad, los beneficios derivados de este régimen de regularización de deudas tributarias, habilitando al Municipio a iniciar o proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y denunciar en el expediente judicial, de corresponder, el incumplimiento del Plan de Pago. –

 

ARTICULO 6º: La fecha de vencimiento de la moratoria será el 30/06/19, pudiendo prorrogarse de acuerdo con la evaluación que realice el Departamento Ejecutivo. –

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

 

EXPTE. Nº 17.153/19