EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7982/19.

(Texto Ordenado Ordenanza Nº 6.022/13).

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1 de la Ordenanza 6.022, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1º:Los propietarios y aquellos que exploten o ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, de los inmuebles edificados, o no, en estado de abandono, estarán obligados a mantenerlos en buenas condiciones de higiene, conservación, salubridad y estética; desde el cordón vereda hasta su contrafrente, implicando ello:

A) Frente edificado, si no lo hubiera, tapial o alambrado perimetral tipo olímpico.

B) Limpieza del interior del inmueble (pastizales, escombros, basura, productos tóxicos y peligrosos para la salud, desechos animales, etc.).”

 

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 6.022 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 4º:Comprobado el incumplimiento de lo normado precedentemente mediante el   labrado de un acta detallando su estado, se emplazará al infractor para que dé cumplimiento de lo detallado en los artículos precedente en un plazo de quince (15) días, el que podrá variar de acuerdo con la urgencia que se requiera. Dicha acta deberá contar con material fotográfico que acredite lo actuado.

En casos de urgencia, conforme lo establece el párrafo que antecede, los plazos y la forma de notificación previstos en la presente ordenanza, quedarán suspendidos, facultándose al poder ejecutivo para comunicar esta situación mediante el dictado del decreto correspondiente debidamente fundado y su publicación en los medios de difusión locales.”

En el caso de haberse procedido a la venta del inmueble en cuestión, deberá acreditar dicha venta con la documentación respaldatoria en la oficina de Recaudación del Municipio. Dicha presentación no tendrá costo económico alguno.

 

   ARTÍCULO 3º: Modifíquese el Artículo 11º de la Ordenanza 6.022, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 11:El costo de la ejecución de los trabajos realizados por personal municipal o por terceros contratados a tal fin por el municipio, se liquidará y se determinará de acuerdo con la ordenanza impositiva vigente, facultando al poder ejecutivo a practicar la liquidación y a proceder a su cobro por vía administrativa o judicial.”

 

     ARTÍCULO 4º: Modifíquese el Artículo 18º de la Ordenanza 6.022, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 18º:Toda solicitud de libre deuda de la tasa general de inmuebles, deberá comprender la no existencia de deuda por trabajos de limpiezas y demás servicios previstos en la presente ordenanza, ejecutados por el Municipio en el inmueble cuya libre deuda se solicita.”

   ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

 

Expediente Nº 17.074/19