EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 7906/19

(Modificación art 87 de Ordenanza 6999/16)

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 87 de la Ordenanza 6999/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 87: Establézcase la circulación de Mano Única y Obligatoria en sentido descendente, la calle Junín desde su intersección con avenida Alsina hasta su intersección con avenida Solís.

 

ARTICULO 2º: Solicitase al   Departamento Ejecutivo Municipal efectúe la señalización correspondiente, a través del área respectiva.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EXPTE. Nº 16.803/18