EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.043/19
ARTICULO 1º: Exímase a la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CHACABUCO, Personería Jurídica Nº 2093, Entidad de Bien Publico Nº 035, con domicilio en Padre Doglia Nº 220, Chacabuco (B), del pago del 50% de la Tasa establecida según Ordenanza Nº 2.402/00, para la rifa que saldrá a la venta en los períodos 2.019-2.020.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE-