EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 8.114/19

 

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud, el Programa de Modernización y Accesibilidad de la Salud Pública.

ARTICULO 2º: El mismo tendrá por objetivo, garantizar la modernización del sistema de otorgación de turnos en todas las prestaciones de Salud Pública del Partido de Chacabuco, a través de aplicaciones de celulares, páginas de internet o servicios de mensajería.

ARTICULO 3º: Instrúyase a la Dirección de Cómputos, para brindar el asesoramiento y el desarrollo de programas y aplicaciones con el fin de cumplir los objetivos que constituyen la presente ordenanza.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

EXPTE. Nº 17.342/19