EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.116/19
ARTÍCULO 1º: Objeto: Crease el Registro de personas que padezcan FIBROMIALGIA, SFC (Síndrome de Fatiga Crónica) y SQM (Síndrome Químico Múltiple).
ARTICULO 2º: Autoridad de Aplicación: La actividad mencionada en el artículo anterior, deberá ejercerse bajo la órbita de la Secretaría de Salud, quien ejercerá la coordinación y el control de la misma.
ARTICULO 3º: La Registración deberá ser llevada a cabo, por profesionales que requieran los certificados médicos que avalen la inscripción en el Registro mencionado.
ARTICULO 4º: Realizar charlas y brindar información de todo lo atinente a lo que se conoce de las enfermedades mencionadas.
ARTICULO 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar convenios con instituciones médicas y/o entidades que trabajen con esta temática.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del decreto reglamentario de la presente, detallará los requisitos a tener en cuenta, para llevar a cabo lo referido en el artículo 1º.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EXPTE. Nº 17.228/19
Los abajo Firmantes solicitamos que la legislatura de la Provincia de Buenos Aires legisle a fin de promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales, por todas las personas con Sensibilidad Central (Fibromialgia, SFC- Síndrome de Fatiga Crónica-, SQM- Síndrome Químico Múltiple- y EHS Electrosencibilidad).
Nombre y Apellido | DNI | Firma | Localidad |