EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.117/19
ARTÍCULO 1º: Créase el “Registro de Vendedores de Productos No Alimenticios” en la Subsecretaria de Cultura, y/o en la dependencia que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo dispondrá la instalación y el funcionamiento de stands o puestos, para la venta de productos no alimenticios en el desarrollo de eventos y/o programas culturales.
Los stands o puestos serán motivo de una distribución ordenada, agrupándolos de acuerdo con la nómina de los rubros cuya comercialización se autoriza.
ARTÍCULO 3°: Los aspirantes a permisionarios, deberán presentar ante la Subsecretaria de Cultura o en la dependencia que en el futuro la reemplace, un formulario impreso en el que constará expresamente:
Nombre y apellido, fecha de nacimiento, documento de identidad, estado civil.
Tres (3) fotografías de tamaño 4×4 cm., fondo blanco.
Certificado de Buena Conducta.
CUIT o CUIL.
Acreditación de residencia mínima en el Partido de Chacabuco de tres (3) años de antigüedad.
Rubro a explotar.
Es condición indispensable, que el aspirante o permisionario sea mayor de edad.
ARTÍCULO 4º: El permisionario deberá abonar el canon mensual dispuesto por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
ARTÍCULO 5°:La adjudicación de los stands o puestos operará, hasta cubrir la totalidad de los espacios previamente establecidos para el funcionamiento del programa o evento a desarrollar. Si se produjeran excesos de solicitudes en condiciones de adjudicación, éstas serán adjudicadas por sorteo, que realizará la Subsecretaria de Cultura o la dependencia que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6º: El permisionario deberá mantener en buenas condiciones higiénicas, de conservación y mantenimiento el puesto adjudicado en el tiempo que dure su permiso.
ARTÍCULO 7º: El permisionario deberá exhibir los precios de los productos a comercializar en forma notable, visible y perfectamente ubicados, directamente sobre los productos, conforme lo establece la Ley de Defensa del Consumidor.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EXPTE. Nº 16.846/19-Bis