EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8156/19.
ARTÍCULO 1º: Establézcase un programa de concientización y de prevención de daños causados sobre los bienes y/o cosas de dominio público, mediante la implementación de una campaña de difusión permanente, consistente en la adopción de medidas, orientadas principalmente a la generación de conciencia de cuidado colectivo.
ARTICULO 2º: Impleméntese un sistema de señalización, y/o de colocación de carteles o afiches informativos y/o de comunicaciones especiales en espacios públicos, plazas y dependencias municipales y escuelas del Partido de Chacabuco, tendientes a concientizar y prevenir los daños causados por las personas sobres los bienes y/o cosas de dominio público.
ARTICULO 3º: A los fines de la presente ordenanza constituyen bienes de dominio público municipal, las calles, caminos o espacios destinados a la circulación de peatones, ciclistas, motociclistas y/o automovilistas, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio municipal con anterioridad al dictado de la presente ordenanza y los que en el futuro se incorporen.
ARTICULO 4º: Constituyen asimismo bienes y/o cosas de dominio público los monumentos, estatuas o cualquier construcción que detente algún valor histórico y cultural, los bancos y juegos localizados en áreas o lugares de esparcimiento público, plazas y plazoleta de nuestra ciudad; los árboles, arbustos y/o similares;
ARTICULO 5º: Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza los siguientes:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de los bienes y/o cosas de dominio público identificadas en el texto de la presente;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; promoviendo el uso racional y sustentable de tales bienes;
c) Advertir sobre las consecuencias legales que trae aparejada la violación a la normativa vigente, que rige en la materia;
d) Prevenir los hechos de vandalismo, que causaren daños contra los bienes y/o cosas de dominio público;
e) Implementar una gestión integral de prevención a través de la adopción de una campaña informativa y de concientización;
f) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el cuidado responsable de los bienes y/o cosas de dominio público, a través de una correcta educación ambiental, con participación de niños y adolescentes, en la búsqueda de los objetivos que contempla la presente ordenanza;
g) Organizar e integrar la información y asegurar el libre acceso de la población a la misma.
h) Determinar y establecer un sistema sancionatorio, correspondiendo aplicar una pena, frente a la comisión de una contravención cometida en el territorio del partido de Chacabuco.
ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo Municipal, por intermedio del área que corresponda, en forma coordinada con Jefatura Distrital y conforme lo establezca la reglamentación que a tal efecto elabore, deberá promover e incentivar, campañas de difusión en entidades educativas del partido de Chacabuco.
ARTICULO 7º: Quedará también reservado al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio del área que corresponda, la facultad de reglamentar el tamaño, la ubicación, el material, la forma que tendrán los carteles y las leyendas que contendrán los mismos.
ARTÍCULO 8°: Contravenciones: Las contravenciones a la presente ordenanza serán sancionadas con las penas de amonestación y multa, las que podrán ser aplicadas en forma alternativa o conjunta. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente artículo, el juez interviniente podrá, evaluar y considerar en cada caso en particular, cuando resultare conveniente, la posibilidad de determinar como alternativa a las mismas, la realización tareas comunitarias, que el infractor deberá cumplimentar por el tiempo, las condiciones y en los lugares que el órgano juzgador establezca.
ARTICULO 9°: Se considerarán faltas en los términos a la presente ordenanza, las acciones ejercidas intencionalmente, por toda aquella persona, que dañare, atente, afecte o alteren de modo alguno los bienes o cosas de dominio público y su destino.
ARTICULO 10:Serán consideradas faltas graves aquellas acciones que atentaren contra condiciones ambientales y la salubridad pública.
ARTÍCULO 11: Las infracciones identificadas en la presente ordenanza, serán plausibles de las sanciones de multa, que irán desde 50 (cincuenta) a 100 (cien) Unidades Fijas (UF). En caso de reincidencia los montos se incrementarán en los siguientes términos: de 200 (doscientos) a 300 (trescientas) Unidades Fijas (UF). Cada Unidad Fija, será equivalente al valor de un 1 (un) litro de nafta súper o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 12°: Corresponde a la Justicia Municipal de Faltas, sustanciar el procedimiento administrativo y resolver las causas en las que se persigue el ejercicio de la potestad sancionatoria correspondiente al Poder de Policía Municipal, garantizando el debido proceso adjetivo, quedando reservado al juez interviniente la facultad exclusiva de valorar y graduar según su criterio, la pena a aplicar en cada caso en particular.
ARTICULO 13°: Designase como Autoridad de Comprobación de las infracciones, faltas y/o contravenciones de la presente ordenanza, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Chacabuco, a través de los Inspectores que al efecto designe, y la Policía de la Provincia de Buenos Aires en su jurisdicción, cada una dentro de su competencia.
ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, promúlguese, publíquese y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
Expediente Nº 16.700/18