EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8175/19.
ARTICULO 1º: Autorizase a la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Chacabuco, Sra. Leticia Golía,DNI: 37.570.572, el Uso del Espacio Público y Corte de calle 9 de Julio, Dr. Casasco; Ullua y 12 de Febrero, Ullúa y 25 de Mayo, de la ciudad de Chacabuco (B), desde las 21:00 hs. del día 21 de septiembre de 2.019, hasta las 5:00 hs. del día 22 de septiembre de 2.019. Motivo: Baile de Estudiantes.
Artículo 2º: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar escenario, carpas y equipo de sonido.
Artículo 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo del evento.
ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
Expediente Nº 17.481/19