EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.227/19
ARTICULO 1º: Hágase lugar al pedido de renovación de radicación de un establecimiento comercial en el rubro Granja Avícola- Producción Intensiva de Aves para Carne, que realiza la firma TEV S.A., conforme a la documentación obrante en el Expte N° 4029-1270/07, en el inmueble sito en el Partido de Chacabuco, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección: C, Quinta 157.
ARTICULO 2º: La presente excepción se otorga por el plazo de 4 años, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Expediente Nº 17.558/19