EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.247/19
ARTÍCULO 1º: Créase el distintivo “Hecho en….”para las delegaciones y parajes del partido de Chacabuco, para fomentar y destacar los productos realizados por los emprendedores locales.
Artículo 2º: Serán beneficiarios del sello “Hecho en…” las empresas, emprendedores y productores que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Elaborar, fabricar o confeccionar sus productos dentro del Partido de Chacabuco.
b) Encontrarse en el área de economía formal, ser tributarios del régimen fiscal y estar habilitados por los organismos pertinentes en las categorías de que se trate.
c) Estar debidamente registrados en Impuestos a los Ingresos Brutos y/o Derechos de Registro e Inspección.
d) Emitir facturas según los parámetros legales vigentes.
e) No ser deudores de la municipalidad, por ningún concepto.
Artículo 3º: La implementación del sello, se desarrollará a través de las acciones de difusión, comercialización y promoción.
ARTÍCULO 4º: La secretaría de Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Chacabuco, actuará como autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente.
ARTICULO 5º: Los recursos necesarios para la implementación del mismo, resultarán de las partidas correspondientes, asignada por el Presupuesto Municipal, para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, junto a las comisiones de este Cuerpo Deliberativo que sean pertinentes en la materia, reglamentaran los aspectos no previstos en la presente.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Expediente Nº 16.888/18.-