EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.292/19
ARTICULO 1º: Adhiérase el Municipio de Chacabuco, a la Ley Provincial Nº 15.134, la cual crea la capacitación obligatorias en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos los niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o cualquier otro medio legal, en el ámbito de los Tres Poderes del Estado Provincial.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EXPTE. Nº 17.706/19