EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8347/20
ARTICULO 1º: Autorícese a la Subsecretaría de Cultura, y en representación de la misma al Director de Cultura Sr. Gustavo Ventimiglia, el Uso del Espacio Público y Corte de calle Primera Junta entre calles San Martin y Moreno, calle Pueyrredón entre calle Reconquista y avenida Saavedra y avenida Saavedra entre calles Pueyrredón y San Lorenzo de la ciudad de Chacabuco, los días 23, 23 y 24 de Febrero de 2020, en el horario de 18:00 hs. a 02:00 hs. Motivo: Carnavales 2020.-
ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo del evento.-
ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.-
ARTICULO 4º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
ARTICULO 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Expediente Nº 17.821/20.-