EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA la siguiente:

 

O R D E N A N Z A  Nº  8368/20

ARTICULO 1º: Prohíbase la utilización y entrega de sorbetes de plástico en todos los comercios de la Ciudad de Chacabuco, a partir de los 3 meses de promulgada la presente ordenanza.

ARTÍCULO : Quedan exceptuados de dicha aplicación, los productos que de fabrica traigan incorporados sorbetes.

ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

Expediente Nº 17.234/19.-