EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.434/20
ARTICULO 1º: Tasa de Seguridad e Higiene. Habilítese por el plazo de 60 días a los contribuyentes que no se encuentren eximidos por el Decreto Nacional 297/20, a solicitar la eximición de la Cuota 2 del período fiscal 2020, de la tasa de Seguridad e Higiene, siempre que acrediten los siguientes requisitos:
- Contar con habilitación municipal vigente, o en trámite, con generación de la tasa, en aquellos rubros afectados por la pandemia de Coronavirus Covid 19 y expresamente considerados por normativa nacional, provincial y municipal en dicha materia.
- Copia de Inscripción AFIP vigente.
- Copia DNI del titular.
ARTICULO 2º: Alumbrado Barrido y Limpieza. Aquellos adultos mayores de 65 años, que cumplan con los requisitos establecidos por Ordenanza Impositiva N° 8307/19 vigente para el año 2020, y solo reste presentar el Certificado de Supervivencia, serán eximidos de oficio por el referido período. Las exenciones vigentes al 31/12/2019, serán prorrogadas de oficio sin perjuicio de tener que cumplir, en todos los casos, con lo requerido por la norma, una vez finalizada la cuarentena obligatoria.
ARTÍCULO 3º: El plazo comenzará a regir a partir del 1° de Mayo del corriente año y se extenderá hasta el 30 de junio del mismo inclusive, pudiendo prorrogarse por igual término, en el caso que la situación lo amerite.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Expediente Nº 17.928/20.-