EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.442/20
ARTÍCULO 1º: Convalídese la Addenda de Contrato de Comodato, celebrado entre Municipalidad de Chacabuco y el Club Atlético Deportivo y Social 9 de Julio, a través del cual las partes de común acuerdo proponen ampliar el objeto del Comodato, autorizando a la Comodataria en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada por Ordenanza Municipal Nº 8.421/20, a utilizar el inmueble cedido por el Club, para la instalación de un Hospital de Campaña.
ARTICULO 2º: Autorizase la afectación de fondos en futuros ejercicios
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Expediente Nº 17.963/20.-