O R D E N A N Z A  Nº  8350/20

(MODIFICADO POR ORDENANZA 8444/20)

ARTICULO 1º: Fijase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (2.177.794.140,00), el Presupuesto General de Gastos para el ejercicio económico financiero año 2.020, conforme los Anexos que se adjuntan diagramados dentro de la reforma de la administración financiera en el ámbito municipal (RAFAM).

ARTICULO 2º: Estímese en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA ($2.177.794.140,00), los Recursos destinados a la financiación de las erogaciones a que se refiere el Art 1°, conforme el detalle indicado en el anexo del Cálculo de Recursos, que integra la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Apruébese para el Ejercicio 2.020, las planillas de sueldos individuales y de Retribuciones Globales que se agregan.

ARTICULO 4º: Fijase en la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE C/30/100 ($23.849,30), a partir de enero de 2.020, el sueldo mínimo del agrupamiento Administrativo E30 horas semanales, para los agentes Municipales de Planta Permanente y Temporarios, que cumplan el horario completo de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 5º: Apruébese para el personal escalafonario y no escalafonario las asignaciones familiares que por disposición de las Autoridades Nacionales respectivas se establezcan para el personal de Empleados de Comercio.

ARTICULO 6º: Establécese una bonificación no remunerativa asistencial a todo el personal que se adhiera al sistema de cuota voluntaria establecida en el Art 1° de la Ordenanza 194/85 por un monto equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria mensual segundo sea su encuadramiento en dicho sistema. Tal bonificación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.020.

ARTICULO 7º: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o a crearse, al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos del Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes.

ARTICULO 8º: Fíjese en la suma de pesos treinta y seis mil ($36.000) anuales la compensación de Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal.

ARTICULO 9º: De acuerdo con el Art 119° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar transferencia de créditos entre las distintas finalidades del Presupuesto de Gastos en las siguientes condiciones:

  1. EROGACIONES CORRIENTES:

1 – GASTOS EN PERSONAL: De las distintas cuentas de este concepto para reforzar o crear las partidas de Bienes y Servicios, Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes y Erogaciones de Capital. De las economías de estas cuentas para reforzar o crear del mismo inciso.

2- BIENES Y SERVICIOS: Entre las distintas cuentas que integran este concepto, Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes, Erogaciones de Capital y Gastos en Personal.

3- INTERESES DE GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Para reforzar o crear créditos de cuentas que integran este concepto, Bienes y Servicios y Erogaciones de Capital.

4- A CLASIFICAR: Para reforzar o crear partidas de los incisos de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Transferencias de Capital.

 

  1. EROGACIONES DE CAPITAL: Las economías de los distintos conceptos de esta sección, excepto las que se produzcan en Trabajos Públicos e Inversión Física o en créditos con objeto similar previstos en Transferencias de Capital, se podrán utilizar para reforzar o crear conceptos de la misma sección. Las economías producidas por Amortización de la Deuda se podrán utilizar para reforzar o crear créditos de las cuentas integrantes del concepto Intereses y Gastos de la Deuda y de la de Trabajos Públicos y de Inversión Física y de Transferencia de Capital para reforzar o crear otras del mismo.

 

  • DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCION DE TRIBUTOS: Las economías de este concepto se podrán utilizar para reforzar o crear partidas de las demás secciones.

ARTICULO 10º: No existirán limitaciones para las transferencias que se disponen entre partidas que posean idéntico ultimo nivel de codificación, aunque pertenezcan a finalidades distintas.

ARTICULO 11º: Las transferencias autorizadas en los artículos anteriores serán posibles siempre y cuando las respectivas partidas conserven créditos suficientes para atender las necesidades del ejercicio.

ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

Texto Ordenado

O R D E N A N ZA  Nº  8.444/20

ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 8.350/20 el siguiente Artículo:

«Artículo 12: Conforme a lo establecido por el artículo 67 y 68 del Dto. N°2.980/00 y lo manifestado a F.1 de politicas presupuestarias, autorízase al Departamente Ejecutivo Municipal obtener financiamiento transitorio (giro en descubierto) hasta la suma de Pesos Treinta y Cinco Millones ($35.000.000,00) en el ejercicio 2020». – 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

 

Expediente Nº 17.896/20.-