EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8.452/20

ARTÍCULO 1º: Condónese la deuda de capital más intereses, correspondiente a la cuota 1. de 2014, a cuota 11. de 2015, en concepto de Tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza, que mantiene el inmueble ubicado en calle 25 de Mayo Nº 123, de la ciudad de Chacabuco, Partida 447100, por la suma de Pesos Catorce Mil Ciento Un con Noventa y Siete Centavos, ($ 14.101.97),  perteneciente a la Asociación Civil Denominada, Apoyo Coro Polifónico Chacabuco, D.N.I. Nº: 12.653.039. (Expediente Administrativo 4029- 0301/20).

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

 

Expediente Nº 17.815/20.-