EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8.498/20

(Modificación  Ord. 7.429/17)

ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de dos años el plazo establecido en el art 1 de la Ordenanza N° 7429/17, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la que oportunamente ha modificado el art. 1° de la Ordenanza 7192/17, que originariamente estableció la creación de la Feria Artesanal de Chacabuco, por el termino de 2 años, para funcionar en el Pasaje “Gabriel De Nigris”, de la plaza San Martín, de la ciudad de Chacabuco”.

ARTÍCULO 2º: Los Solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante la actividad a desarrollarse.

ARTICULO 3º: La erogación resultante de la misma, será afrontada en su integridad por los solicitantes.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dando cumplimiento lo establecido por la normativa vigente, respecto a la utilización de Espacios Públicos (art. 12° Ord. 6541/15).

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Expediente Nº 17.716/19.-