EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8.521/20
ARTÍCULO 1º: Crease la «Escuela Municipal de Conductores» dentro del distrito de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: El objetivo general de la Escuela es formar a futuros conductores responsables, con hábitos seguros y solidarios, con miras a la aprobación de los exámenes estandarizados pertinentes para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 3º: El proceso de aprendizaje que se desarrollará con nivel de excelencia práctica y teórica en la mencionada escuela, será arancelada, mediante un valor que se determinará por disposición del área Municipal correspondiente y el cual tendrá como destino el mantenimiento y la adquisición de recursos para el correcto funcionamiento de la “Escuela Municipal de Conductores”.
ARTÍCULO 4º: Los cursos brindados, serán vinculantes respecto al examen final de obtención de la Licencia Nacional de Conducir, para quienes lo realicen y aprueben.
ARTÍCULO 5º: Se le requerirá al solicitante un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
ARTÍCULO 6º: El solicitante deberá completar una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.
ARTÍCULO 7º: La “Escuela Municipal de Conductores”, funcionará en su tramo de formación práctico, en las instalaciones del “Circuito Municipal para pruebas de manejo”, y el tramo de formación teórico, en la Oficina de Educación Vial.
ARTÍCULO 8º: Se dispondrá de vehículos dotados de los dispositivos adecuados, suficientes, según las clases de licencias, sobre las cuales se les ha autorizado instruir, los que deberán estar debidamente identificados como vehículos de enseñanza.
ARTÍCULO 9º: Los alumnos/as que hayan superado y aprobado la instancia Teórica, podrán poner a disposición para el aprendizaje práctico, de manera complementaria, sus propios vehículos, los cuales previamente se verificará que estén en condiciones de seguridad óptimas y eficientes, con toda la documentación reglamentaria obligatoria.
ARTÍCULO 10º: Una vez finalizado el curso, la Escuela extenderá al alumno/a, un certificado que acreditará su asistencia e idoneidad.
ARTÍCULO 11º: La Subsecretaría de Prevención Vial y Control Urbano, será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza y trabajará en articulación con la Dirección de Tránsito y la Oficina de Educación Vial y demás dependencias con incumbencia en el objeto normativo.
ARTÍCULO 12º: El trámite de solicitud al curso, deberá iniciarse en la Dirección de Licencias de Conducir.
ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá dotar a la “Escuela de Conductores”, de los medios materiales y el personal idóneo y capacitado en calidad de “Instructores/as”, acorde a las categorías a instruir y necesarios para facilitar el efectivo funcionamiento y eficiencia de la “Escuela Municipal de Conductores”.
ARTÍCULO 14º: Se contratará un seguro obligatorio, que cubra eventuales daños emergentes producidos durante la enseñanza.
ARTÍCULO 15º: Los recursos en las partidas presupuestarias, para el correcto funcionamiento de la “Escuela Municipal de Conductores”, deberán ser previstos en el Presupuesto Municipal de 2021.
ARTÍCULO 16º: Toda situación no contemplada por la presente Ordenanza, será considerada y resuelta por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –
Expediente Nº 17.982/20