EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8.535/20

ARTICULO 1º: Autorizase a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y en representación de la misma a su Secretario Sr. Pablo Echevarría, el Uso del Espacio Público, y Corte de calle Ucrania antes de su intersección con calle Villegas en sentido ascendente, y sobre calle Villegas metros antes de su intersección con calle Siria en sentido descendente, de la ciudad de Chacabuco. Motivo: Ejecución de reductores de velocidad sobre las calles antes mencionadas.

ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que surgir durante el desarrollo de la obra solicitada.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes en relación a la utilización de Espacio Públicos.

ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –

 

Expediente Nº 18.132/20.-