EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.548/20
ARTICULO 1º: Autorizase a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y en representación de la misma a su Secretario Sr. Pablo Echevarría, el Uso del Espacio Público, y Corte de calle Olavarría entre las calles Soberanía Nacional y Carlos Gardel, de la ciudad de Chacabuco. Motivo: Ejecución de obra de construcción de un reductor de velocidad sobre calle Olavarría, metros antes de su intersección con calle Carlos Gardel, (en sentido ascendente).
ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que surgir durante el desarrollo de la obra solicitada.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes en relación a la utilización de Espacio Públicos.
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
Expediente Administrativo: 4029-3284/20.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –
Expediente Nº 18.163/20.-