EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8549/20

ARTÍCULO 1°: Emergencia sanitaria. Declárase en todo el partido de Chacabuco, el estado de emergencia sanitaria por el término de 180 (ciento ochenta) días, en razón de la pandemia por el coronavirus COVID-19, y acompañando la declaración de la misma en el ámbito de la provincia de Buenos Aires como de toda la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2°: Adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial Nro. 132/2020 conforme lo establece en su Artículo 8.

ARTÍCULO 3°: Recursos humanos. Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización provisoria del personal y/o de designación de personal temporal que la situación de emergencia amerite a fin de cubrir eficazmente la prestación de los servicios de salud y/o de cualquier otro servicio que resulte necesario para cumplir la finalidad de la presente ordenanza, priorizando, que el personal reubicado, cuente con la formación, capacitación y experiencia en la nueva función que se le asigne, evitando la designación de personas, con mayor probabilidad de contagio, incluidas en el denominado “grupo de riesgo”.

ARTÍCULO 4°: El personal afectado a dichas tareas, deberá contar con todos los elementos de seguridad a efectos de priorizar la salud de los mismos, en el marco  de la emergencia dictada en la presente. Asimismo, la Dirección de Personal informará a las entidades gremiales los eventuales movimientos que pudieren disponerse, a través de las comisiones laborales.

ARTÍCULO 5°: En concordancia con lo dispuesto por la resolución 412/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, suspéndase el otorgamiento de licencias y permisos para todo el personal de la salud pública, con la excepción de casos razonablemente fundados.

ARTÍCULO 6°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud a interrumpir las licencias que a la fecha de promulgación de la presente hayan sido concedidas.

ARTÍCULO 7°: Modificaciones Presupuestarias: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias con miras a afrontar la situación de emergencia, de las cuales se dará oportuna información al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8°: Fondo Solidario: Créase un fondo solidario para la compra de insumos a fin de ser puestos a disposición para hacer frente a la emergencia sanitaria. Dicho fondo se integrará con los aportes de particulares y empresas, a las cuales se las invitará a colaborar y será administrado por la Fundación del Hospital Municipal.

ARTÍCULO 9°: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a realizar los actos administrativos necesarios, a fin de dar rápida respuesta a las condiciones que se puedan presentar, siempre en el marco de la emergencia sanitaria y con el fin de asegurar el cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 10°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a determinar las sanciones que considere oportunas, en el marco de la presente emergencia sanitaria, a fin de hacer efectivas las medidas que a su efecto se dispongan.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
 
Expediente 18.121/20