EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8550/20
ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal, implementará una campaña de concientización ciudadana, capacitando a las instituciones educativas e intermedias y comunidad en general, en todo lo referido a la producción de las Eco Botellas, a través de folletería, talleres y medios de difusión.
ARTICULO 2°: Las Eco Botellas son botellas plásticas, que se llenan con todos los residuos plásticos que se desechan, de manera fuertemente compactada dentro del recipiente. En las mismas, se pueden introducir plásticos secos y limpios, envoltorios de golosinas y alimentos, bolsas plásticas, entre otros. En cambio, no se pueden introducir plásticos sucios, pilas, cartón, gasas, papel aluminio, banditas elásticas, colillas de cigarrillos, vidrios y papeles de diarios y revistas.
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá articular con organizaciones y/o instituciones intermedias los puntos de acopio y su disposición final, para la recuperación o transformación del plástico.
ARTICULO 4°: Las Eco Botellas serán depositadas en contenedores, que el Departamento Ejecutivo Municipal colocará en distintos lugares del partido de Chacabuco (B).
ARTICULO 5°: Las Eco Botellas depositadas en los contenedores, serán retiradas por la Secretaría de Servicios Públicos, para posterior tratamiento y disposición final en el lugar que se destinará al efecto.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Expediente 18.116/20