EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.562/20
ARTICULO 1º: Autorizase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y en representación de la misma a su Secretario Sr. Pablo Echevarría, el Uso del Espacio Público, y Corte de calles, 641, entre 308 y 304, de la ciudad de Chacabuco. Motivo: Ejecución de obra de construcción de dos (2) reductores de velocidad.
ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que surgir durante el desarrollo de la obra solicitada.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes en relación a la utilización de Espacio Públicos.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. SESIÓN NÚMERO NOVECIENTOS QUINCE.
Expediente Nº 18.205/20.-