EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.563/20
ARTÍCULO 1º: Implementase en el Partido de Chacabuco, y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan en el artículo siguiente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.
ARTÍCULO 2º: “El Certificado de Libre Deuda Alimentaria” se solicitará en el marco de los siguientes trámites:
- Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales.
- Obtención de permisos de espectáculos.
- Obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios.
- Transferencias de permisos.
- Cambio de titularidad de la exploración, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta que no se regularice la situación.
- Solicitud o Renovación de Licencia de Conducir- Se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.
ARTÍCULO 3º: “El Certificado de Libre Deuda Alimentaria” se requerirá para trámites que inicien tanto personas humanas como personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de sus directivos y responsables.
ARTÍCULO 4º: Aquellas personas humanas o jurídicas que pretendan inscribirse como proveedoras de la Municipalidad de Chacabuco deberán, como condición para su suscripción, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.
ARTÍCULO 5º: No se designarán como agentes o funcionarios municipales, bajo ninguna de las modalidades legalmente previstas, a aquellas personas que se encontrarán incluidos en el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. SESIÓN NÚMERO NOVECIENTOS QUINCE.
Expediente Nº 18.142/20.-