EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.564/20
ARTÍCULO 1º: Las edificaciones públicas y/o privadas que se construyan a partir de la promulgación de la presente ordenanza, deberán contar con Baldosas Podotáctiles en la línea de la vereda municipal de acuerdo a las siguientes características.
ARTÍCULO 2º: Las Baldosas Podotáctiles se ubicarán en una franja o corredor peatonal libre de toda perturbación y/o elemento vertical, de cuarenta centímetros de ancho (40 cm.) por el largo de la vereda, a ochenta centímetro (80 cm.) de la línea municipal.
ARTÍCULO 3º: El sendero es construido con baldosas podotáctiles direccionales y baldosas podotáctiles de alerta:
- Las baldosas podotáctiles de alerta están conformadas por texturas de puntos o botones (Ver Anexo I, 1) Figura I). Se colocan en los cruces peatonales siempre en el filo de la acera junto al pavimento de la calle; y dentro del sendero en cambios de dirección, esquinas, giros cerrados, desniveles y situaciones que requieran detención.
- Las baldosas podotáctiles de dirección está conformadas por texturas de franjas longitudinales en sentido de la dirección del sendero (Ver Anexo I, 2) Figura II).
ARTÍCULO 4º: Las Baldosas Podotáctiles que se utilicen deberán estar construidas en componentes antideslizantes y de fácil detección.
ARTÍCULO 5º: En rampas, escaleras y puertas de acceso a edificios públicos se colocarán baldosas podotáctiles direccionales en sentido al tránsito peatonal a lo largo de este elemento, pero con intermitencia de baldosas de alerta (ver Anexo I, 3) Modelos de uso).
ARTÍCULO 6º: Obras públicas o particulares y actuaciones que irrumpan el paso peatonal de manera temporal colocarán baldosas podotáctiles direccionales de manera provisional.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. SESIÓN NÚMERO NOVECIENTOS QUINCE.
Expediente Nº 18.185/20.-