EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8.588/20
ARTICULO 1º: Exímase por el plazo de 180 días, a los vendedores ambulantes alcanzados por Ordenanza Nº 6750/16, del pago del Canon estipulado en el artículo 11º de la misma.
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza tendrá efectos a partir de su promulgación.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –
Expediente Nº 18.181/20