EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 8591/20
ARTÍCULO 1º: Convalídense los Decretos Municipales N°496/20 y 497/20 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, creado por el Decreto N°264/20 y ratificado por la Ley N°15.174.
ARTÍCULO 2º: Autorícese la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N°264/20, por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($65.184.400,00).
ARTÍCULO 3º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
- TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (65.184.400,00)
- PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020
- PLAZO DE DEVOLUCION, VALOR Y PERIOCIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses (dieciocho meses), en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 55/100 ($ 3.621.355,55) desde el mes de Enero de 2021 hasta el mes de Junio 2022.
- MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: recursos que le corresponde percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N°10559, sus modificatorias y complementarias o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
ARTÍCULO 4º: Aféctese a favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N°10559, sus modificatorias y complementarias o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.
ARTÍCULO 5º: el Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N°264/20.
ARTICULO 6º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 917, ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –
Expediente Nº 18.194/20