EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 8594/20
ARTÍCULO 1º: Se establece el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene, del Partido de Chacabuco, registrados hasta el 30 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2º: Las nuevas actividades económicas para la Tasa de Seguridad e Higiene en el Partido de Chacabuco, serán regidas por el nomenclador de ARBA (NAIIB-18) o sus futuras actualizaciones.
ARTÍCULO 3º: El período para realizar el reempadronamiento, será del 15 de diciembre de 2020, hasta el 15 de febrero de 2021.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 918, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –
Expediente Nº 18.260/20